Tema 9 – Legislación: El Plan Territorial de Protección Civil (PLATERCAM)
El tema 9 – El Plan Territorial de Protección Civil (PLATERCAM) – presenta muy pocos cambios con respecto a su versión anterior pero es de vital importancia conocerlos para no contestar ninguna pregunta de examen estando desactualizados.
Detalle de todas las variaciones existentes entre su versión anterior y la actual:
Todas las páginas
Cambio en el encabezado:
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Antes: Servicio de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno
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Ahora: Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales Decreto 85/1992, de 17 de diciembre Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno Comunidad de Madrid
Página 46 (Tema Antiguo).
Epígrafe: Criterios generales
Cambio en la “nota a pié de página” (2):
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Antes: 2.- Por Decreto 94/2010, de 29 de diciembre , del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, la competencia en materia de Protección Civil queda atribuida a dicha Consejería.
Véase el artículo Duodécimo.1 de la Orden 1128/2013, de 25 de abril de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de fundaciones.
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Ahora: 2.- Con arreglo a la actual organización departamental de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, corresponden a dicha Consejería las competencias en materia de protección civil.
Véase el artículo Duodécimo.1 de la Orden 3141/2017, de 16 de octubre de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de fundaciones.
Hay que tener muy presente estas actualizaciones legislativas puesto que las incluidas en el tema antiguo se consideran ya obsoletas y por lo tanto serían una respuesta incorrecta en caso de ser preguntadas en examen.